ES T A T U TOS
INVESTIGACIÓN DE INTERES GREMIAL.
Artículo 1: La confederación es conocido como: CONFEDERACIÓN ORNITOLOGICA MUNDIAL
abreviada COM. Es una organización sin fines de lucro (NPO).
Artículo 2: Idioma Oficial
El francés es el idioma oficial utilizado dentro de la confederación.
Artículo 3: El reconocimiento y el asiento
El 14 de julio de 1973, la COM. ha sido reconocida como una entidad legal y ha adquirido la personalidad y la moralidad. Su Majestad Juliana, Reina de los Países Bajos, se ha servido para aprobar y reconocer los artículos de la confederación y admitir que su domicilio social en La Haya (s’Gravenhage). La central está situada en la casa del Presidente General en el cargo.
Artículo 4: Duración
La COM. Se establece un período de tiempo ilimitado.
Artículo 5: Asunto
La COM. objetivos:
- Extensión de los métodos para la cría de la especie y su desarrollo.
- Propaganda de la observación de aves en el mundo, para inculcar el amor a las aves y su protección.
- Defensa de la ornitología , en su sentido más amplio ,en el mundo en general y en los distintos países y la promoción de ornicultura.
- La promoción de cualquier evento en aves de la naturaleza.
- Obtención y desarrollo de una ente cordial , una estrecha colaboración y asistencia mutua entre todos los países miembros , y con mayor motivo entre los criadores y amantes de las aves .
- La constitución de una universalidad internacional de los jueces mediante la formación.
- El estudio , mejora y publicación de normas o de los perfiles existentes o futuros, para todas las aves que puedan establecerse , para las especies de aves , la creación de una sola norma internacional con su pliego de condiciones.
- Organizar exposiciones y concursos internacionales como los campeonatos del mundo.
- Intercambio de revistas ornitológicas y publicaciones de carácter técnico.
Artículo 6: Medios
Para lograr su objetivo, la COM. Dispone lo siguiente:
- Una Orden Mundial de Jueces O.M.J.).
- Una publicación oficial llamada " Noticias de la COM “.
- Dos campeonatos del mundo se celebran anualmente en diferentes países miembros, una para el hemisferio norte, y otra para el hemisferio sur.
- Las comisiones o estructuras que fortalezca a la COM, son necesarias para el fomento de todos los acontecimientos de importancia para su propósito.La Comisiones en el Congreso, a propuesta del Comité Directivo, ratificar la creación de los nuevos comités.
Artículo 7: Los miembros
Puede ser miembros de la C OM, todas las asociaciones de organizaciones ornitológicas federal, confederal de todos los países, con el compromiso de respetar estos Estatutos y las normas de procedimiento.
Las organizaciones o asociaciones deben organizarse de conformidad con sus legislaciones nacionales y aceptar formar parte de todas las estructuras nacionales distintas (con tipos de uniones federal o confederal) de su país para entrar juntos por una sola entidad que ahora se conoce como " los países miembros " o " entidad mundial " que es la COM.
Cada país puede estar representado en el COM por una sola entidad al Congreso COM u O.M.J. por un solo delegado que tiene un voto.
Artículo 8: Admisión de los países miembros
Las solicitudes deben ser dirigidas al Comité Directivo de la COM a través del Presidente General o el Secretario General.
El Comité Directivo presentará las solicitudes de adhesión para su ratificación, en la Convención Constituyente.
Artículo 9: Obligaciones
Los países miembros se comprometen a:
- Defender, en todo momento, los intereses de la COM.
- No ser parte de una confederación mundial o internacional similar.
- Pagar, anualmente, durante el primer trimestre, las contribuciones COM y O.M.J. determinado por el Congreso Estatutario de cada año.
Artículo 10: Renuncia
La exclusión de un país miembro. Cada país miembro tiene derecho a salir de la COM en cualquier momento.También puede ser una exclusión en los siguientes casos :
- Negativa a cumplir con las disposiciones del presente o del Reglamento Interior o las decisiones adoptadas por el Congreso de ley.
- Por fraude, conducta impropia o mala conducta notoria, reconocida de su (sus ) representante (s) o por la desaprobación por los órganos de gobierno de los países miembros.
- Si el mantenimiento de la adhesión o conducta pueda perjudicar los intereses del COM.
- Si se hizo publica una crítica escrita sobre la COM , y / o OMJ .
Artículo 11: Departamento de COM.
La COM. Está dirigida por un Comité Directivo (C D / COM) siete (7) personas, a saber:
- Un Presidente General
- Un Presidente, Adjunto General
- Dos Vicepresidentes
- Un Secretario General,
- Un Secretario General Adjunto,
- Tesorero General.
Además, el Comité Directivo de la COM. Es asistida por el Comité Ejecutivo de la O.M.J. (Orden Mundial de Jueces) (CE / OMJ), integrado por siete (7) personas, a saber:
- Un presidente y
- Seis (6) miembros.
Es obligatorio que todos sean socios, además del Presidente, los jueces OMJ de diferentes disciplinas (canarios de canto, color canario, la postura canario, aves exóticas de la fauna europea e híbridos, pico ganchudo).
El Comité Ejecutivo del OMJ esta constituido:
- El Presidente,
- El Vicepresidente,
- Secretario.
Artículo 12: Elección
Los miembros del Comité Directivo de la C.O.M. y las del Comité Ejecutivo de la O M.J. son elegidos por los países miembros y por votación secreta y por mayoría absoluta en la primera o segunda ronda más tarde. Las elecciones se celebran en la Convención Constitucional COM para el primero y en el Congreso O.M.J. para el segundo. Los miembros son elegidos por tres años para que uno de cada tres de ellos un año de llegar al final de su mandato.
Artículo 13: Reunión del Comité Directivo
El Comité Directivo de la C.O.M se reúne, en principio, por lo menos dos veces al año (enero y agosto). Con asistencia del Comité Ejecutivo de la OMJ, y los miembro (s) de comisiones.
Artículo 14: Deliberación Comité Directivo
El Comité Directivo de la C.O.M. podrá deliberar válidamente si 4 (cuatro) miembros están presentes. Si no es el caso, una segunda convocatoria, con la misma agenda, será enviada.
El Comité Directivo de la C.O.M. a continuación, podrá deliberar con independencia del número de miembros presentes.
En igualdad de votos, el voto Presidente General decidirá.
Las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo de la C.O.M son de ejecución
inmediata, pero sin embargo deberá ser ratificada por el próximo Congreso.
Artículo 15 : Funciones de Libre
Los miembros del Comité Directivo de las COM, el Comité Ejecutivo de la OMJ y los comités no tienen derecho a compensación alguna. Sin embargo, podrán ser reembolsados los gastos incurridos en el desempeño de su
mandato.
Artículo 16: Función del Comité Directivo
Es responsable de todos los actos de gestión que no estén expresamente reservadas al Congreso. Toma todas las medidas para la aplicación de las decisiones adoptadas por el Congreso. Estudió de todos los medios para alcanzar los objetivos de la C.O.M y O. M.J.
Artículo 17: Funciones del Presidente General
Preside todas las actividades de la COM, que supervisa y hace cumplir las leyes. Mantener el orden en las reuniones que él presidió, y tomar todas las medidas para aplicar las decisiones adoptadas por el Comité Directivo y de la Convención Constituyente.
Él es un supervisor y el coordinador de la organización.
Junto con el Secretario General o el Tesorero General, firma todos los documentos que no sean la gestión diaria. Se establece, también el enlace con las entidades nacionales que interviene cuando es necesario para resolver las disputas internas en los países miembros en relación con COM. El Presidente General es el representante oficial de la COM con las autoridades oficiales, así como entre los países miembros . Podrá delegar esta representación a otros miembros del CD / COM o C.E. / O.M.J. Él es el poder supremo en los campeonatos del mundo, en relación con el Presidente de la OMJ que se encarga de las cuestiones puramente técnicas.
Artículo 18: Función de los demás miembros
Comité Directivo:
Las funciones de los demás miembros del Comité Directivo se indica en las reglas de procedimiento.
Artículo 19: Patrimonio de la C.O.M.
El patrimonio de la C.O.M. consiste en bienes muebles, adquiridos a favor o sin tener en cuenta en esos fondos que crecen a través de contribuciones de los países miembros, becas, subvenciones y beneficios que todos aportan, la COM está autorizado a recibir.
Los fondos son administrados por el Tesorero General, en interés de la COM mediante la prohibición de las transacciones especulativas.
Se utilizan para cubrir los gastos administrativos y otros gastos necesarios para el eficaz funcionamiento de la organización.
Artículo 20: Patrimonio Indivisible.
El patrimonio de la C.O.M. es indivisible. Ni los países miembros o de sus estructuras asociativas adherente o miembro de la misma, o de los beneficiarios o de los acreedores de uno o el otro no puede reclamar parte de ella, o exigir la devolución de los aportes pagado o de la colocación del sello o requieren de inventario o de liquidación de la cuenta.
Estas disposiciones se aplican tanto a los titulares de derechos y de los acreedores de las entidades nacionales como sus miembros, sus miembros desaparecidos o que se han retirado o excluido.
Artículo 21: La Convención Constituyente
Se reúne una vez al año en el país anfitrión del campeonato del mundo (“Mundial ") del hemisferio norte. Excepcional mente, en casos de extrema urgencia, el Presidente General podrá convocar un congreso extraordinario cuando al menos tres (3) los miembros del CD / COM de acuerdo.
También debe convocar a petición escrita y motivada, por lo menos diez (10) países miembros. La Asamblea Constituyente tiene los más amplios poderes y sus sentencias vinculan a todos los miembros presentes o no. La Convención Constituyente y, en su caso, el Congreso Extraordinario celebrado válidamente deliberará sobre los temas del orden del día sin importar el número de los países miembros representados. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de dos tercios de los países miembros representados, salvo lo dispuesto en las secciones del mismo. La votación es nominal. En los casos de personas o asuntos personales, sigue siendo secreto. Es lo mismo para la elección de los miembros del Comité Directivo de la COM y el Comité Ejecutivo de la O. M.J. El país, los miembros podrán votar sólo si están solventes con sus cuotas y si su situación es conforme con el contenido de los artículos 9 y 10 de esta Ley (renuncia o no incluidos) o si, de forma regular representados (artículo 28 del Reglamento de Procedimiento). También deben estar en orden con las obligaciones financieras derivadas de la organización de los campeonatos del mundo como se estipula en las especificaciones.
Artículo 22: Las controversias
En consulta con las partes interesadas, el Comité Directivo de la COM busca formas de resolver mediante la conciliación de los conflictos entre los países miembros.
Una disputa entre el Comité Ejecutivo de la O.M.J. y un país miembro, es responsabilidad del Comité Ejecutivo de la COM por lo tanto no podía ser resuelto por las partes.
El conflicto entre el Comité Ejecutivo de la COM y anteriores están sujetos a un arbitraje con la siguiente composición:
- Un miembro designado por el Consejo de la COM.
- Un miembro designado por el país miembro dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la carta con acuse de recibo del Comité Directivo de la COM, asesoramiento de remisión a la comisión y el nombre de su árbitro.
Después de este período, el nombramiento en su defecto por el país miembro de su árbitro, Consejo de la COM a una solución a su discreción sujeta a ratificar su decisión por la Convención Constituyente que viene.
Los dos árbitros nombrarán un tercer árbitro.
El comité creado así se producirá un retraso de cuatro (4) meses para la sentencia. Esta
será la definitiva. Cada participante del conflicto, presentará su caso ante el comité y
mantendrá la responsabilidad de sus propios gastos.
La exclusión de un país miembro no puede ser impuesta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento de Procedimiento.
Artículo 23: Los debates
Cualquier discusión que pueda surgir en torno a la aplicación de los estatutos, reglamento interno, reglamentos y procedimientos de la COM y OMJ, en puntos no especificados, serán resueltos por el Comité Ejecutivo de la COM y / o el Comité Ejecutivo de la Orden de la OMJ. hasta que la Convención Constitucional y / o el de OMJ decida de forma permanentemente.
Artículo 24: Modificación o revisión de los estatutos
Modificación de los Estatutos sólo pueden ser decididas por una mayoría de tres cuartos
válidamente de los países miembros presentes en la Convención Constituyente compuesta
de por lo menos la mitad de los países miembros.
Esto será en el orden del día.
Si el Congreso no cumple con el quórum legal necesario para deliberar válidamente, un
Congreso Extraordinario con el mismo elemento en el orden del día, se convoca. El
Congreso se considera válidamente constituido con la presencia de una mayoría de tres
cuartos de los países miembros presentes.
Artículo 25: Disposiciones varias
- El año fiscal comienza 01 de enero y termina el 31 de diciembre.
- Cuentas para el año finalizado y el presupuesto para el año siguiente estará sujeto a la
aprobación de la Convención Constituyente celebrada en el Campeonato Mundial
( "World ") en el hemisferio norte .
Artículo 26: Disolución
La decisión de disolución puede ser adoptada por la Convención Constituyente con una
mayoría de tres cuartos de los votos válidos. Una votación sobre una posible solución, el 4
/ 5 el número de países - miembros deben estar representados. Si la votación no da
ninguna decisión, debido a la insuficiencia de quórum, un nuevo Congreso, en el plazo de
treinta (30) días, con independencia del quórum, a tomar decisiones relativas a la
disolución. Esto es importante, sin embargo, mencionada en la convocatoria de la
disolución de la COM ofrecido por el Congreso Estatutario. Un mínimo de cuarenta días
(40) se proporciona entre la llamada y el primer congreso. Los activos de la C.O.M. se
asignarán a los proyectos identificados por el Congreso es el más cercano objetivos COM.
Tras el pronunciamiento de la disolución, C.O.M. continuará durante el tiempo necesario
para lograr la liquidación de sus activos.
Durante la liquidación, los términos de los estatutos y reglamentos, si es posible, en vigor.
Los documentos y la información de la COM llevar la indicación " en liquidación”.
Aprobado por la Convención Constituyente celebrada en Silvi Marina (TE), cerca de
Pescara (Italia), el sábado 30 de enero 1999..
INVESTIGACIÓN DE INTERES GREMIAL.
Realizado por la Junta Directiva, periodo 2.011-2.014, integrada por FHANDOR JOSÉ QUIROGA SANCHEZ, Presidente; Vicepresidente ALBERICO MARTÍNI STELLUTO; Secretario JESÚS ANTONIO MORILLO DE LA FUENTE; Tesorero JOEL JOSÉ SEQUERA; Primer vocal OSCAR VICENTE SEQUERA Segundo vocal NELSON GERARDO GUEDEZ GARCÍA. Como un aporte gremial, al conocimiento de las Normas Jurídicas (C.O.M.) que rigen la Canaricultura y la Ornitología moderna mundial. Barquisimeto; mes de junio de 2011.
: De acuerdo a los Estatutos vigentes, como Secretario Jesús Antonio Morillo de La Fuente. En Barquisimeto a los Dieciséis días del mes de Junio del 2011.
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