sábado, 26 de noviembre de 2011

NUEVOS ESTATUTOS, SIN CONTRADICCIÓN, CON QUE LO ESTABLECE LA JERARQUÍA ORNITOLÓGICA REPRESENTADA POR LA COM Y ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE JUECES (OMJ-COM)



COPIA.- Nosotros, FHANDOR JOSÉ QUIROGA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.855.680; ALBERICO MARTÍNI STELLUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.421; JESÚS ANTONIO MORILLO DE LA FUENTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.376.813; NELSON GERARDO GUEDEZ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.105.014. Estando presente la mayoría de los asociados quedo constituida La Asamblea Extraordinaria, sin necesidad de convocatoria previa, conforme lo establecido en el documento constitutivo estatutario, a fin de tratar  la Modificación del Documento Constitutivo, en sus; Artículos 1, Articulo 9 y se crean los Artículos. 47, 48, 49, además, dada la modificación que ha sufrido el Documento, se aprueba, la agrupación de las mismas en un solo texto.  TITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo1. La Asociación se denominará FEDERACIÓN DE CANARICULTORES DE VENEZUELA y se identificara en lo sucesivo con las siglas F.C.V, se trata de una organización de naturaleza asociativa civil, sin fines de lucro sin ningún tipo de afiliación político partidista. Afiliada a la Confederación Ornitológica Mundial  (en lo sucesivo C.O.M.) a través de la C.O.M- Venezuela en lo sucesivo (C.O.M-YV). Usará  en su papelería y todo medio publicitario de identificación  un anagrama de la F.C.V, consta de un circulo, compuesto por tres círculos: uno de color amarillo, con una inscripción en letras negras, que se lee FEDERACIÓN DE CANARICULTORES DE VENEZUELA, un segundo circulo de color azul cielo, un tercer circulo de color rojo, situando en el centro la figura de un canario amarillo y debajo de la figura del canario, una primera letra F de color amarillo, una segunda letra C en color azul con siete estrellas blanca incorporadas de tamaño decreciente, una tercera letra de color rojo, todas remarcadas en sus bordes con el color negro. Este anagrama es de uso exclusivo de la F.C.V por intermedio de la Junta Directiva. Artículo 2. El domicilio de la Asociación F.C.V será la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy y la sede social será el domicilio del Presidente, el cual esta domiciliado en la trasversal 4, Nº 3-7B, de la Urb. San Antonio, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquier parte de la Republica Bolivariana  de Venezuela. Artículo 3. La duración de la Asociación F.C.V se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ser disuelta o liquidada, en caso que lo acordare la Asamblea de Asociados conforme a lo estipulado en el TITULO VI de este documento. Artículo 4. La Asociación F.C.V  tiene como objeto principal el fomento y la practica de la canaricultura y en general la divulgación de estudios de mantenimiento de las aves en domesticidad, así como el desarrollo y divulgación de los métodos de cría de las diversas especies. La difusión de la Ornitología en todo el ámbito de actuación inculcando el amor a los pájaros, las aves en general y su protección.  El estudio y la publicación de estándares, con el fin de mejorar las definiciones y descripciones de los pájaros susceptibles de ser mantenido en cautiverio, criados y expuestos al público. La organización de exposiciones, concursos, campeonatos; tanto Regionales como Nacionales auspiciados por la C.O.M-YV. La defensa de la naturaleza colaborando con los proyectos y actividades tendentes a la conservación y el equilibrio ecológicos. La vigilancia y la obligatoriedad de establecer el control de cría en domesticidad de especies orníticas incluso en vías de extinción y siempre con fines científicos y deportivos. Velar por el obligatorio uso en las Asociaciones o Clubes asociados de anillas cerradas en las aves nacidas en cautiverio, para su Registro y su control de Pedigrí. Artículo 5. La Asociación F.C.V colaborará estrechamente con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, a través de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica con el fin de colaborar con los organismos, cuya misión es la conservación del equilibrio ornitológico en la naturaleza. Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades: 1.- La organización anual de un Campeonato Regional y/o Nacional auspiciado por la C.O.M-YV, en las modalidades de variedades de exposición (canarios de color, Forma y postura, exóticos, híbridos, psitácidos, etc.) y de canto (Roller, Malinois y Timbrado Español) en sus diferentes variedades. 2.-La edición de revistas y otras publicaciones con las que impulsar la promoción y divulgación de la ornitología tanto en su ámbito cultural como deportivo y científico. 3.- Tutelar el permanente funcionamiento del Colegio Venezolano de Jueces de Canaricultura (en lo sucesivo C.V.J.C) adscrito a la F.C.V, formados por los diferentes colegios de Jueces de Ornitología de los Clubes y Asociaciones afiliadas a la F.C.V, encargados de los aspectos técnicos y formativos. 4.-La coordinación de la gestión de importación a los afiliados de anillas cerradas de identificación de las aves, bajos los lineamientos de la C.O.M y mantenimiento del censo de criadores, así como de otros útiles con los que desarrollar las diferentes objetivos de la Federación. 5.-La organización de reuniones, charlas y conferencias  tendentes a la divulgación de sus fines y proyectos, así como de una página Web para difusión y canalización de sus actividades y proyectos. TITULO II DE LOS FONDOS. Articulo 6. Los fondos de la Asociación F.C.V provienen de las aportaciones de sus asociados, de las donaciones o subsidios que reciban de  personas naturales, de entes públicos y privados. TITULO III DE LOS ASOCIADOS - LA PÉRDIDA DE AFILIACIÓN Y SUS APORTACIONES. Artículo 7. Los miembros de la asociación F.C.V son las personas que suscriben el Acta Constitutiva en representación de los Clubes o Asociaciones y cualquier otra que cumpla con las exigencias del Artículo 8.-. Artículo 8. Los requisitos para ser socios son los siguientes: a) Conocer y estar conforme con los presentes Estatutos. b) Manifestar su voluntad de realizar las actividades que esta Federación impone. c) Cancelar la cuota de afiliación. d) Cancelar los aportes mensuales y especiales, que para gastos de administración determine la Junta Directiva. e) Designar el Director principal y suplente con plenos poderes de representación y por un lapso de cuatro (4) años ante la F.C.V. Artículo 9. Se reconocen actualmente como Asociaciones miembros de la Junta Directiva: FCV-AOP: Asociación Civil de Ornitología del Estado Portuguesa. FCV-GOL: Asociación Civil “Grupo Ornitológico de Lara”. FCV-AVC: Asociación  Venezolana de Canaricultores. Artículo 10. Los Clubes o las Asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 8, deberán presentar una solicitud de afiliación por escrito a la Junta Directiva, en los términos establecidos, el cual, en un plazo de Treinta (30) días, resolverá si admite o no al solicitante. Artículo11. Los miembros de la Junta Directiva  cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a) Por muerte o declaración de fallecimiento. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. c) Por resolución judicial. d) Por transcurso del periodo de su mandato.  e) Por renuncia. f) Por acuerdo  adoptado con las formalidades estatutarias. g) Por el incumplimiento y violación de lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno de la misma. Artículo 12.  Una Asociación o Club pierde su afiliación: a) Cuando uno de sus Directivos o socios públicamente o en privado emita comentarios que ofenda la moral e integridad personal de un Director de la Junta Directiva o de un  miembro de un Comité Organizador de un evento auspiciado por la F.C.V. b) Por participar en eventos, exposiciones, concursos de otras Federaciones y, de Asociaciones o clubes no afiliados a la F.C.V. c) Cuando en un tiempo perentorio de quince (15) días hábiles, de haber sucedido el lamentable hecho la Junta Directiva de la Asociación no  sancione disciplinariamente al socio de la Asociación involucrada en el incidente. La F.C.V. decide si excluye a la Asociación o al socio d) Por el incumplimiento y violación de lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno de la misma. De las sanciones disciplinarias se le remitirá copia del expediente a las Federaciones afiliadas a la C.O.M –YV con el fin de tomar las medidas pertinentes. Artículo 13. El afiliado que por cualquier causa pierda su condición de tal, no tendrá derecho a que se le reintegre las cuotas que hubiere aportado de conformidad a lo establecido en estos Estatutos. TITULO IV DE LAS ASAMBLEAS.  Artículo 14. La máxima autoridad  y dirección de la F.C.V  está en manos de la Asamblea de Asociados, legalmente constituida, en forma Ordinaria o  Extraordinaria  y  sus   decisiones   son     obligatorias  para todos los socios, inclusive  para los que no hubieren asistido a ella. Artículo 15. Los Asociados solventes tendrán derecho de voz y voto en la Asamblea y su representante es el  Director designado por la Junta Directiva con plenos poderes y podrán hacerse representar en ésta por carta poder otorgada a otro socio Director de la F.C.V, la cual deberá ser remitida al Secretario de la F.C.V, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de la celebración de la Asamblea. Artículo 16. La Asamblea Ordinaria habrá de convocarse en el primer trimestre de cada año. Articulo 17. La convocatoria será hecha por el Presidente de la Federación, mediante convocatoria escrita, por correo electrónico o otro medio acordado, con diez (10) días de anticipación a la fecha prevista para la reunión, obviando este requisito cuando concurran el Cincuenta por ciento (50 %) mas uno de los asociados. Artículo 18. Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria, las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar el Presupuesto de ingresos y gasto de cada ejercicio. c) Aprobar  la Memoria y Cuenta, el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas de acuerdo a los principios contables. d) Determinar el monto de los aportes mensuales que debe cancelar los asociados por concepto de gastos de administración. e) Decidir por la adquisición, enajenación  o gravamen de los bienes propiedad de la F.C.V. f) Acordar la disolución de la F.C.V. g) Conocer y resolver cualquier otro asunto que le someta a consideración  la Junta Directiva. Artículo 19.  Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrar cuando así lo requieran los intereses de la F.C.V por convocatoria de la Junta Directiva. Esta convocatoria deberá cumplir con los mismos requisitos previstos para las Asambleas Ordinarias. Artículo 20. Las Asambleas se celebraran con el Veinte por ciento (20%) de los socios que concurran y sus decisiones y acuerdos se tomarán por la mayoría. Artículo 21. Las Asambleas Ordinarias elegirán la Junta Directiva de la F.C.V. Para tal fin se nombrará  una Mesa Electora, por la Junta Directiva, Integrada por un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Vocal. Para la participación a las elecciones de la Junta Directiva se utilizara el siguiente orden: De la inscripción: Plancha Nº 1.-Candidato para Presidente, candidato para Vicepresidente, candidato para Secretario, candidato para Tesorero y dos (2) candidato para vocales. En idéntico orden se denominaran los candidatos de una segunda o tercera plancha. En el escrutinio se proclamara la plancha con mayor números de votos, si resultaran empatada con igual cantidad de voto dos planchas, se realizara una nueva votación solo con la participación de las planchas empatadas y sin variación de las candidatos que la conforman, las demás formalidades serán especificadas, por los integrantes de la Mesa Electoral a través del Reglamento de Régimen Interno  aprobados para tal fin. Artículo 22. De toda Asamblea se levantará un Acta que se hará en el Libro respectivo. De las Actas de elección de Junta Directiva,  es de  carácter  obligatorio  su  inmediata  presentación   ante la Oficina de Registro Publico respectivo    para su protocolización. TITULO V DEL ORGANO DE REPRESENTACIÓN.  Artículo 23. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la F.C.V, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea Ordinaria como órgano soberano. Su mandato será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos. Artículo 24. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y dos (2) vocales. Un Presidente al Colegio Venezolano de Jueces de Canaricultura y un Presidente al Consejo de Coordinación de asuntos Técnicos nombrado por la Junta Directiva. El ejercicio del cargo será personal,  sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de Junta Directiva. Artículo 25. Para ser miembro de la Junta Directiva, serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y ser presentada su candidatura por alguna de las Asociaciones o Clubes miembros. Artículo 26. La falta temporal del Presidente será cubierta por el Vicepresidente. En caso de falta absoluta del Presidente, la Asamblea de Asociados, designara el Presidente Suplente que haya de sustituirlo hasta la próxima elección. Se exceptúa de esa las faltas temporales del Presidente, la no mayor de seis meses. La de los demás miembros de la Junta Directivas será cubierta por el suplente respectivo.               Artículo 27.La Junta Directiva se reunirá por lo menos una (1) vez al mes o en la oportunidad que la Junta Directiva lo determine mediante un Reglamento de Régimen Interno aprobado para tal fin.  Artículo 28. Las sesiones de Junta Directiva se consideran validas cuando en ella asista por lo menos la mayoría absoluta de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente o quien por delegación haga sus veces. Las decisiones se tomarán igualmente por mayoría absoluta de votos de los presentes. Artículo 29 Cada sesión de Junta Directiva se transcribirá en el Libro de Actas habilitado al efecto. Artículo 30. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea. b) Aprobar la Memoria y Cuenta Anual de actividades para su informe a la Asamblea Ordinaria. c) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva. d) Aprobar o rechazar las solicitudes relativas a la admisión de afiliación de nuevos socios e)  Aprobar otorgar Poderes generales o especiales. f) Aprobar el Proyecto de Presupuesto, para su aprobación definitiva por la Asamblea Ordinaria. g) Utilizar la papelería, sellos y demás identificaciones oficiales de la F.C.V. h) Nombrar un (1) Presidente al Colegio Venezolano de Jueces de Canaricultura y un (1) Presidente al Consejo de Coordinación de asuntos Técnico.  i) Instruir expedientes disciplinarios a los asociados que  violen lo establecido en el Artículo 12 de los presentes Estatutos.  Articulo 31. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y acuerdos que rigen a esta  Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo  con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la F.C.V, Civil y Penal de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a las Leyes,  Estatutos, Reglamento de Régimen Interno o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción. Artículo 32. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. Artículo 33. El Presidente es el representante de la F.C.V en todos los actos judiciales y extrajudiciales. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación de la F.C.V ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos de Junta Directiva y de la Asamblea Ordinaria, pudiendo para ello realizar toda clase de actos, contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea Ordinaria. e) Ordenar los gastos y pagos de la F.C.V. f) Dirimir con su voto los empates. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de Junta Directiva, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. h) Solicitar anualmente la importación de anillas requeridas por las Asociaciones o Clubes asociados i) Representar la F.C.V ante la C.O.M, a través de la C.O.M- YV o persona a quien el delegue. j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente. Artículo 34. Al Vicepresidente le corresponderá realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la F.C.V en aquellos supuestos en que así se decida según los acuerdos de Junta Directiva. Artículo 35. Al Secretario le corresponderá las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones de Junta Directiva, Asambleas y redactar y autorizar las actas de aquéllas. b) Efectuar la convocatoria a las reuniones de Junta Directiva, Asambleas, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Directorio, con relación a éste y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,  certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Mantener al día la transcripción de las Actas en los libros respectivos.  e)  Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la F.C.V, a excepción de los libros de contabilidad. f) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las funciones del Secretario podrán ser asumidas por otro miembro de la Junta Directiva. Artículo 36. El Tesorero le corresponde: a) Recaudar los fondos de la F.C.V, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. Aperturar cuentas Bancaria, plazos fijos y otro instrumentos financieros. b)  Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros, y pagos de cheques con firmas conjuntas con el  Presidente. d) Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, El ejercicio económico coincidirá con el año, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. e)   La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por La Junta Directiva, para su sometimiento a la Asamblea Ordinaria. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado del Balance General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero como responsable de la gestión económica-financiera. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las funciones del Tesorero podrán ser asumidas por otro miembro de la Junta Directiva.  Artículo 37. Al Presidente del Colegio Venezolano de Jueces de Canaricultura (en lo sucesivo C.V.J.C). Le corresponderá: a) La elaboración de la programación de actividades a realizar durante el año por el Colegio Venezolano de Jueces de Canaricultura. b) Elaboración del presupuesto anual. c) Presentar el programa anual de fomento y formación de nuevos Jueces en las diferentes variedades de canarios: canto, color, forma, postura, psitácidos, híbridos, aves exóticas  autóctonas de Venezuela y otra recocidas por la C.O.M. d) Representar al Colegio Venezolano de Jueces de Canaricultura ante la C.O.M-YV y la C.O.M. Solamente   mediante    Resolución   de la Junta Directiva, emitida para tal fin. e) El C.V.J.C se regirá por su propio Reglamento de Régimen Interno redactado en absoluta conformidad con lo Estatutos y Reglamentos del Régimen Interno de F.C.V. f) Cumplir con otras atribuciones asignadas por Junta Directiva.           Artículo 38. Al Presidente del Consejo de Coordinación de asuntos Técnicos. Le corresponderá: a) La elaboración de la programación de actividades a realizar durante el año. b) Elaboración del presupuesto anual. c) Presentar el programa anual de fomento, cría, evaluación e inscripción de  zoocriaderos. d) Implementar y controlar con carácter de obligatoriedad el control de cría en los zoocriaderos registrados. e) Presidir la comisión encargada del pedido anual de anillas y velar por el estricto cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno que se apruebe  para tal fin. f) Cumplir con otras atribuciones asignadas por la Junta Directiva. TITULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 39. La F.C.V podrá ser disuelta en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando por cualquier circunstancia resulté imposible llevar a cabo el objeto para la cual fue fundada. Para acortar la disolución y liquidación, se requerirá el voto favorable de un número de asociados no inferior al veinte por ciento (20%) del total de los existentes a la fecha. En tal evento, se procederá de acuerdo con los artículos siguientes. Artículo 40. La liquidación será hecha por dos (2) o más liquidadores que serán designados por la Asamblea, la cual fijara sus derechos y atribuciones y el plazo en el cual deba cumplir su cometido. Artículo 41. Si no se determinaren las facultades de los liquidadores, éstos se limitarán a efectuar los actos y operaciones estrictamente necesarios para practicar la liquidación. Artículo 42. Una vez cancelado íntegramente  el pasivo de la F.C.V. Los activos que hubiere se repartirán entre quienes para el momento de acordase la disolución ostenten el carácter de asociados. TITULO VII DISPOSICION  GENERALES. Artículo 43. La F.C.V se regirá por su Acta Constitutiva, por estos Estatutos, por los Reglamentos de Régimen Internos y por las disposiciones del Código Civil que rigen a las asociaciones  civiles. Artículo 44. La F.C.V no se extinguirá por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquier de sus asociados. Artículo 45. Los Estatutos de la Federación podrán modificarse en Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada para tal efecto. TITULO VIII DISPOSICIÓN FINAL. Articulo 46. Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea Constitutiva de la Federación, reunida en San Felipe, a los ocho días del mes de octubre del 2010. Para el   primer periodo de cuatro (4) años de la Junta Directiva, la Asamblea hace los siguientes nombramientos. Como Presidente al ciudadano FHANDOR JOSÉ QUIROGA SANCHEZ; Como Vicepresidente al ciudadano ALBERICO MARTÍNI STELLUTO; Como Secretario al ciudadano JESÚS ANTONIO MORILLO  DE LA FUENTE; Como Tesorero al ciudadano JOEL JOSÉ SEQUERA; Como Primer vocal al ciudadano OSCAR VICENTE SEQUERA Como Segundo vocal al ciudadano NELSON GERARDO GUEDEZ GARCÍA.  Articulo 47. Quedan sin efecto todo registro anterior que colida con los presentes Estatutos. Todo lo no previsto en estos Estatutos se le aplicará  lo dispuesto por la Asamblea Ordinaria. Artículo 48. Los presentes Estatutos fueron modificados en sus Artículos 1, 9, 47, 48, 49, por la Asamblea Extraordinaria de la Federación, reunida en la ciudad de San Felipe, a los veintiséis días del mes de Abril del 2011.    Artículo 49. Se autoriza a FHANDOR JOSÉ QUIROGA SANCHEZ, en su carácter de presidente, titular de la cédula de identidad Nº 3.855.680, para que haga todas las diligencias pertinentes a la protocolización de la presente acta ante el registro inmobiliario respectivo.  FHANDOR JOSÉ QUIROGA SANCHEZ. (Fdo) ALBERICO MARTÍNI STELLUTO. (Fdo) JESUS ANTONIO MORILLO DE LA FUENTE. (Fdo). NELSON GERARDO GUEDEZ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.105.014. Y nosotros miembros de la Junta Directiva Certificamos que el Acta que antecede es copia fiel del original de Acta de Asamblea Extraordinaria de la “FEDERACIÓN DE CANARICULTORES DE VENEZUELA” (F.C.V.) que se encuentra inserta en el libro de actas de dicha Federación.



4 comentarios:

Directiva dijo...

Los comentarios de seguimiento se enviarán a fcv.direc@gmail.com.

Directiva dijo...

Invitamos a las Directivas de las Asociaciones y Federaciones que hacemos vida gremial en Venezuela y a sus socios, a estudia y debatir sobre las actualizaciones de las Estatutos que hasta hoy han regido nuestras instituciones gremiales y del porque es urgente actualizarlos,todo de acuerdo a los Estatutos COM. Es importante entender que de no hacerlo lo mas antes posible,perderemos un tiempo valioso,que nos hace falta para corregir los errores cometidos donde todos por violar las normas COM-OMJ estamos siendo perjudicados, por una pequeña minoría que se niega a perder sus privilegios que ilegalmente han ejercido hasta hoy los concursos, producto del desconocimiento de las normas COM y las de Organización Mundial de Jueces (OMJ). Léanlas y se darán cuenta del porque de nuestra propuesta gremial, no es contra nadie en particular, sino contra el desconocimiento de las Normas,ademas,las mismas tienen mas de 50 años de vigencia en Europa...En Venezuela ya es hora de acatualizar el marco juridico de nuestras organizaciones gremiales, poe eso le presentamos los NUEVOS ESTATUTOS DE LA F.C.V, SIN CONTRADICCIÓN, CON LO QUE ESTABLECE LA JERARQUÍA ORNITOLÓGICA; REPRESENTADA POR LA COM Y ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE JUECES (COM-OMJ)

Unknown dijo...

Buenas noches señores de la Federación venezolana de canaricultores reciban un cordial saludo, deseándoles el mayor de los éxistos en tan importante actividad que representantan como es la cria y reproduccios de canarios en sus diferentes especies, quien les saluda el Licenciado Johan Salcedo del Estado Táchira, la presente tiene como finalidad solicitar su apoyo y orientación para iniciarme como criador y reproductos de canarios de canto. esta es una actividad que realizado desde niño y deseo continuar con este arte junto a mi familia. de ante mano les reitero un agradecimiento, felicidades mi numero de contacto 04163758670

LISSETT dijo...

Muy buenas tardes espero todos eTen bien en estos momentos dificiles que estamos viviendo, pero tengo una duda e estado buscando en internet en como poder inscribirme en la federacion de canaricultores o en donde me tendria que dirigir ya que soy nueva en este mundo de cuido y cria de canarios mi familia y yo somos nuevos en esto y aunque no tenemos muchos canarios si nos gustaria aprender mas. Por favor si tienen conocimiento de como inscribirse en la federacion yo soy de la guaira