El desarrollo organizado de la cría aficionada de las
diferentes especies y variedades de aves exige, teniendo en cuenta el número de
aficionados afiliados que componen las organizaciones federadas, unas
estructuras organizativas que regulen el funcionamiento administrativo,
técnico, y el cumplimiento de las normativas, ya sean internas, nacionales o
internacionales. Estas estructuras podemos definir las de la forma
siguiente:
1.- El criador.
Es el elemento
de base de toda organización y supone el potencial humano necesario para el
desarrollo de esta actividad. Debe ser, ante todo, un amante de los pájaros y
desarrollar su actividad de aficionado, con respeto y defensa de Naturaleza. El
hobby de la práctica de la cría supone destinar gran parte del tiempo libre y
mucha constancia y dedicación en el cuidado y mantenimiento de los pájaros.
Debe ser consciente que solamente efectuando una rigurosa selección de sus
ejemplares puede conseguir la mayor aproximación de estos al estándar
establecido para la especialidad a la que se dedica. El desarrollo de la actividad de cría en cautividad,
podemos afirmar, que supone un gran potencial genético, ya que en los criaderos
de los aficionados de todo el mundo se reproducen anualmente millones de
pájaros de las más variadas especialidades (canarios en todas sus variedades,
fauna, exóticos, psitácidos, etc.) tanto en fenotipos clásicos como en las
innumerables mutaciones existentes las cuales, normalmente, no podrían
subsistir en libertad. En muchos casos no existirían las variedades que
actualmente podemos disfrutar si no se hubieran reproducido en cautividad, ya
que se han obtenido mediante la selección y afortunados cruces realizados por
los criadores. Los ejemplares criados en cautividad actualmente suponen una
reserva de genes que, si fuese necesario, pueden ser utilizados para devolver a
la Naturaleza
ejemplares de alguna especie que se encuentre en peligro de extinción. Asimismo
supone también un enorme potencial de material, teniendo en cuenta el elevado
número de aficionados que la practican, y que precisan de unas instalaciones,
equipamientos, material específico y diversos tipos de alimentación para sus
ejemplares, que son adquiridos en los comercios especializados del sector,
constituyendo un elevado porcentaje de su actividad comercial.
2.- La Asociación.
Los criadores se agrupan y constituyen las asociaciones
con el fin de poder desarrollar su afición en un ámbito organizado que les
proporcione poder relacionarse con otros aficionados, creando incluso vínculos
de amistad, buscando información técnica y práctica, disponer de anillas
federadas para el marcaje de sus ejemplares, participación en concursos, etc.
Las asociaciones funcionan en régimen de altruismo y amateurismo, sin ánimo de
lucro, al estar sujetas a las disposiciones y reglamentaciones que, a nivel
legal (Código Civil), regulan el funcionamiento de este tipo de entidades sin
fines de lucro.
SIGNIFICADO DE ASOCIACIÓN
CIVIL SIN FINES DE LUCRO:
Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin
ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas
para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación,
deportivos o de índole similar con el objeto de fomentar entre sus socios y/o
terceros alguna actividad social.
PERSONALIDAD JURÍDICA: Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se
reconoce a una persona, entidad, Asociación, Federación, Confederación o
empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar
actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y
frente a terceros. La personalidad jurídica, pues, no coincide
necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y
permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por
conjuntos de personas o empresas. Son las encargadas de facilitar a sus
afiliados las normativas que se establezcan desde instancias superiores (Jerarquía
Ornitológica) y transmisoras de
las anillas de cría, carnets de criadores nacionales, etc. De forma anual
deberían organizan un Concurso-Exposición, como máximo exponente de sus fines,
destinado a que los aficionados puedan presentar sus ejemplares y, mediante la
valoración y calificación otorgada por los jueces actuantes (Legalmente
recocidos por la O.M .J
-COM.), comprueben la calidad (virtudes o defectos) de los ejemplares que han
presentado y evaluar el nivel de su criadero. Estos certámenes deben ser una
motivación especial para el criador, ya que se trata de desarrollar una
actividad deportiva y competitiva que le incite a mejorar la calidad de sus
líneas de cría por comparación con las de otros aficionados y, a la vez, son un
foro de encuentro donde poder contactar con otros criadores, intercambiando
ejemplares y conocimientos sobre las diferentes especialidades. Asimismo son un
escaparate abierto al público en general donde pueden encontrar variedades o
especies de aves que, probablemente, no pueden observar en su medio natural.
También deben estar orientadas a inculcar el respeto a la Naturaleza , con mayor
incidencia hacia los jóvenes que son el futuro de la actividad. La organización
y desarrollo de los concursos está sujeta a una reglamentación de carácter
internacional (La COM. O.M .J),
que puede ser adecuada a las disposiciones legislativas estatales o Nacionales.
La participación de ciertas especies estará condicionada a las disposiciones
legales existentes. En el ANEXO I se mencionan ciertas normas mínimas, a
cumplir en el desarrollo de los concursos que organicen las entidades afiliadas
a F.C.V. Las asociaciones se afilian a una Federación, de ámbito regional o
nacional, para el desarrollo de sus actividades en colaboración con el resto de
asociaciones afiliadas.
3.- La Federación.
El marco de sus
derechos de una asociación sin fines de lucro son establecidos en el Código
Civil, "TOMADO: CÓDIGO CIVIL (Comentado) Edición Juan
Garay", Reedición Septiembre
2010. En sus Artículos 12, 13, 19. La legislación en pleno ejercicio determina
los requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación
interna y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas
requieren:
1.- Que haya un número mínimo de miembros para su
constitución.
2.- Que el acta de su creación y sus
estatutos sean Registrados y protocolizados en la Oficina de Registro
respectiva.
3.- Que las normas internas de
funcionamiento establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de
dirección y una asamblea general compuesta por todos los miembros.
4.- Que el procedimiento de elecciones
internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
5.- Que exista una contabilidad de
libre acceso a los socios y la administración, con sus respectivos inventarios
de bienes actualizados.
6.- Que se determine el destino de los
bienes propios en caso de disolución.
7.- Que tenga su Registro de
Información Fiscal. (R.I.F.).
IMPORTANTE: El desconocimiento de estas normas no la exceptúan de
su cumplimiento a ninguna Asociación, Federación y Confederación.
Las
Federaciones, están
constituida por las asociaciones afiliadas (No criadores) las cuales, mediante
los acuerdos adoptados en Asamblea General, marcarán las directrices,
normativas de funcionamiento de régimen interior y las actividades a realizar
por la misma. Algunas federaciones de ámbito nacional constituyen filiales
Regionales a fin de coordinar las actividades de las entidades locales situadas
en los límites de su actuación, ya sean estadales o regionales. Para el cumplimiento
y desarrollo de sus fines la Asamblea General elige una Junta Directiva que
será la encargada de la administración de la Federación y de llevar a efecto el
cumplimiento de sus Estatutos y los acuerdos adoptados en Asamblea General.
Para el desarrollo de sus actividades las entidades miembros abonan una cuota
anual, en la cuantía establecida por la Asamblea General.
Es la encargada de tramitar y facilitar a las entidades afiliadas la
documentación o medios necesarios para el desarrollo de las actividades de cría
de los asociados: carnets de criador nacional, las anillas federadas para el
marcaje de los pájaros, revistas o publicaciones que se puedan editar, etc. Los
carnets de criador nacional serán expedidos por la Directiva de la
Federación asignando un número de orden a cada criador. Este número será
personal e intransferible (salvo casos muy concretos recogidos en la Normativa
correspondiente), y constará de solamente cifras numéricas o siglas alfabéticas
seguidas de cifras numéricas, según exija la cantidad de carnets que sea
necesario expedir. Este número asignado al criador constará en las anillas
federadas que solicite para el marcaje y control de sus ejemplares. En la
documentación administrativa de la Federación figurará un registro o censo de
criadores nacionales en el que constará la identidad de cada criador, el número
asignado y las bajas que se produzcan. El marcaje de los pájaros es tan
necesario y de tal importancia para el desarrollo de nuestra actividad, que
merece ser tratado y reglamentado de forma independiente para conocimiento y
cumplimiento por las asociaciones y criadores. La Federación dispondrá de un
registro de las anillas tramitadas a los criadores de las asociaciones
afiliadas. La Federación contará para el desarrollo de sus fines con cuántos
órganos se consideren necesarios por la Asamblea General.
De esta forma contará con el Colegio Oficial de Jueces como órgano técnico para
la realización de las actividades de carácter pedagógico y para llevar a cabo
las funciones de enjuiciamiento (valoración y calificación) de los ejemplares
presentes en los concursos. Los jueces son criadores que cumpliendo las
condiciones establecidas en el Reglamento del Colegio y lo establecido
por ORDEN MUNDIAL DE LOS
JUEZ-EXPERTOS OMJ en su Reglamento para los EXÁMENES DE LOS CANDIDATOS
JUECES OMJ y tras superar una prueba o test de aptitud, y
abonar una cuota por matriculación en el curso de capacitación y derechos de
examen, realizan un curso de capacitación con los profesores de la Escuela de Ornitología del
Colegio Oficial de Jueces a fin de obtener los conocimientos técnicos
necesarios sobre la especialidad que elijen. Una vez finalizado el curso deben
superar unas pruebas teóricas y prácticas, para obtener su título y
acreditación de juez nacional. El Colegio Oficial de Jueces ejercerá sus funciones
de conformidad con lo establecido en la normativa de su Reglamento de Régimen Interior y lo dispuesto en
los Estatutos de la Federación a la que pertenezca, que tendrán consideración
de norma de rango superior.
4.- La COM. Nacional.
Es un organismo constituido por las
diferentes federaciones, ya sean regionales o nacionales. La Confederación
Ornitológica Mundial (COM.) reconoce una única representación
por país como interlocutor ante la misma. Para esto, en nuestro País, al tener
un sistema de organización plurifederal se ha constituido un organismo nacional
con la denominación COM. /Venezuela, que se regirá por un Reglamento de Régimen
Interior. Es urgente reactivarla ya que estar virtualmente excluida de la COM. Mundial.
Una vez reactivada la COM. Venezuela , se
oficializara el ingreso a cada Federación y se le asigna una sigla (YV) seguida
de un número ordinal, que servirá como distintivo identificador de cada
Federación y que deberá constar en las anillas tramitadas a los criadores para
que las mismas reúnan la condición de “anillas federadas C.O.M”, y tengan
validez para poder participar con sus ejemplares en los diferentes certámenes
ornitológicos de ámbito local, nacional, internacional o mundial.
En la COM. Mundial cada
país miembro dispone de su propio distintivo. Por ejemplo: E – España; P –
Portugal; I – Italia; B – Bélgica; F – Francia; NL – Holanda; D – Alemania; CH
– Suiza; GB – Gran Bretaña; A – Austria; BR – Brasil; CO – Colombia; YV -
Venezuela; etc.
Los representantes de estas federaciones
forman el Comité Directivo COM. Venezuela, que velará y defenderá los intereses
de todos los criadores venezolanos. De entre estos representantes, con la
excepción del Secretario General, se designa el Comité Directivo que es el
encargado de la administración, funcionamiento y desarrollo de actividades
acordadas en Asamblea.
Para el desarrollo de sus actividades
las federaciones miembros abonan una cuota anual en la cuantía que en Asamblea
se establezca, dependiendo de las necesidades de cada momento.
Las principales funciones del Comité
Director COM. venezolano son:
- La representación oficial de las
entidades miembros de pleno derecho ante la COM. Mundial y la O.M .J./COM.
- Organizar y desarrollar la
participación de los aficionados venezolanos en los Campeonatos Nacionales y
Mundiales.
- Canalizar la solicitud ante la O.M .J./COM. , garantizándose
según el Reglamento de la O.M .J-COM.
, la presentación de exámenes de los candidatos a jueces O.M.J de las
diferentes especialidades para obtener su título y acreditación de juez
nacional, o juez internacional O.M.J-COM, que como norma debe presentar una
copia del mismo ante la Comisión Técnica encargada de vigilar el cumplimientos
de las normas OMJ-COM para la organización de los Concursos y que los
resultados de los mismos sean reconocidos por el CD.OMJ-COM.
- Designar los jueces internacionales
que asistan a los congresos técnicos que la O.M .J. /COM., de las diferentes especialidades.
- Canalizar la presentación ante la COM. y la O.M .J. /COM. de las
proposiciones y sugerencias que provengan de las federaciones miembros de pleno
derecho, ya sean de carácter administrativo o técnico.
- Presentar a las directivas de la COM. y de la O.M .J. /COM. las candidaturas
de sus representantes a los cargos vacantes o reelegibles.
5.- La COM. Mundial.
Es el órgano máximo de representación y
dirección de las organizaciones propias de cada uno de los países adheridos.
Fundada en 1956 está integrada actualmente por 39 países repartidos en Europa y
América del Sur mayoritariamente, teniendo también países adheridos en Asia y América
del Norte. Su sedes social está en la
Haya y la lengua oficial es el francés. Las entidades
nacionales abonan una cuota anual a COM. Mundial, de obligatoria cancelación el
primer trimestre de cada año, la violación de esta norma por dos años consecutivo
genera la exclusión automática del País deudor, su reinscripción genera la
perdida de todos los beneficios logrados antes de la aplicación de la medida.
Para su funcionamiento la COM. cuenta con el
organigrama siguiente:
- Comité Director de la COM.
Tiene a su cargo las cuestiones de
dirección, administración y control de la Confederación , y las
relaciones con los países afiliados. Está compuesto por varios miembros, con
diferentes funciones asignadas a cada uno de ellos.
- Comité Ejecutivo de la O.M .J./COM.
Es responsable de las cuestiones de
carácter técnico y tiene a su cargo los asuntos de orden técnico que traten de
la cría y de las exposiciones, así como las proposiciones de calificaciones,
restablecimiento de los estándares de las diferentes especialidades, etc. La Organización Mundial
de Jueces asegura el nivel de formación y de control de los conocimientos de
los jueces habilitados a enjuiciar los pájaros presentes en las manifestaciones
internacionales. Supervisa, igualmente, la regularidad de estas manifestaciones
y en particular aquellas de los Campeonatos de Mundo que se celebran
anualmente.
- La Comisión Ornitológica
Mundial de Protección de las Especies (C.O.M.P.E.)
Es la encargada de las cuestiones de
proteccionismo de las especies, de la orientación y la coordinación de las
actividades en este aspecto y de la aplicación de los textos legislativos
(Leyes que regulan la ornitología), así como de la reagrupación de las
estadísticas de cría, en particular aquellas relativas a las especies
amenazadas en su medio natural
EXPLICACIÓN DIDÁCTICA DE INTERES GREMIAL.
Realizada por la Junta Directiva ,
periodo 2.011-2.014, integrada por FHANDOR JOSÉ QUIROGA SANCHEZ, Presidente;
Como Vicepresidente ALBERICO MARTÍNI STELLUTO; Como Secretario JESÚS ANTONIO
MORILLO DE LA FUENTE ;
Como Tesorero JOEL JOSÉ SEQUERA; Como Primer vocal OSCAR VICENTE SEQUERA Como
Segundo vocal NELSON GERARDO GUEDEZ GARCÍA. Como un aporte gremial, al
conocimiento de las Normas Jurídicas que rigen la Canaricultura y la Ornitología moderna
mundial.
Barquisimeto; mes de julio de 2011.
Documento Certificado: De acuerdo a
los Estatutos vigentes, por el Secretario Jesús Antonio Morillo de La Fuente. En Barquisimeto
a los Dieciséis días del mes de Junio del 2011.
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